En Bravo Consultora, entendemos que emprender en Chile no es fácil. Y cuando hablamos de quienes se levantan antes del amanecer para instalar su puesto en una feria libre, esa afirmación se queda corta. Por eso, hoy queremos ayudarte a comprender un tema que puede marcar un antes y un después en tu negocio: el nuevo Régimen Tributario Especial para Comerciantes de Ferias Libres.
Este nuevo régimen, establecido mediante el Oficio Nº 20.399 y publicado en mayo de 2025, representa una oportunidad para quienes venden en ferias y buscan formalizarse sin perder la esencia de su actividad. Si eres comerciante, tienes un permiso municipal y te preguntas si es posible cumplir con tus obligaciones tributarias sin enredarte en trámites o contabilidad compleja, este artículo está hecho para ti.
¿Qué es este nuevo régimen tributario para ferias libres?
Este nuevo régimen es una modalidad especial dentro del Decreto Ley Nº 825, que regula el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) en Chile. Está diseñado para formalizar a quienes desarrollan su actividad económica dentro de ferias libres, mediante reglas simplificadas que reconocen la particularidad de este tipo de comercio.
Principales beneficios del régimen:
- No se requiere contabilidad mensual.
- Se eliminan las declaraciones periódicas de IVA (como el F29).
- No se aplica el régimen general de impuestos sobre ventas.
- La tasa es reducida: un 1,5% sobre ventas mediante medios electrónicos.
Este modelo puede ser un salvavidas para quienes buscan regularizarse y evitar futuras multas tributarias sin caer en sistemas complejos. Y por supuesto, como empresa de contabilidad especializada en pymes, desde Bravo Consultora podemos orientarte para que tu proceso de formalización sea seguro y eficiente.
Requisitos clave para acogerse al régimen (Art. 35 J)
No cualquier comerciante podrá sumarse a este beneficio. Los requisitos para acceder al régimen tributario especial para feriantes son estrictos, pero razonables:
- Ser persona natural (no empresa).
- Tener patente o permiso municipal para ejercer en ferias libres.
- Estar inscrito en un nuevo registro especial del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Tener como actividad principal la venta minorista en ferias (alimentos u otros bienes).
«Si no tienes iniciación de actividades ante el SII o no cuentas con permiso municipal, no podrás acceder a este beneficio.»
Una vez que se cumplan estos requisitos, el comerciante será incorporado al régimen desde el mes siguiente a la inscripción en el registro.
Un detalle importante
Quienes opten por este régimen quedarán excluidos de otros regímenes simplificados como el Párrafo 7º, por lo tanto, es necesario evaluar bien esta decisión. Nuestra asesoría contable está disponible para ayudarte a determinar qué opción es más conveniente según tu situación.
Formas de tributar bajo el nuevo régimen (Art. 35 K)
La clave de este sistema está en la aplicación de un impuesto sustitutivo del IVA, que simplifica todo el proceso de declaración de impuestos.
¿Cómo se calcula este impuesto?
- Se aplica un 1,5% sobre el total de las ventas realizadas por medios de pago electrónicos.
- No se hace distinción entre tipos de productos ni se permite deducción de gastos.
- El impuesto se considera pagado en el mismo momento de la transacción.
«No hay derecho a crédito fiscal, pero tampoco tienes que lidiar con declaraciones F29. Es un intercambio justo.»
Esta alternativa, si bien limita algunos beneficios de la contabilidad tributaria en Chile, también reduce significativamente la carga administrativa. Para muchos emprendedores, esto significa poder enfocarse en vender, sin preocuparse por facturas, libros de compra o declaraciones de renta.
Quién retiene y declara el impuesto: los medios de pago (Art. 35 L)
Una de las innovaciones de este régimen es que no será el comerciante quien declare o pague el impuesto, sino el operador del medio de pago electrónico (como Transbank, Mach, MercadoPago, etc.).
Estos actuarán como «agentes retenedores» y deberán:
- Retener el 1,5% de cada transacción.
- Declarar y pagar el impuesto al SII mensualmente.
Límite a los descuentos
Para proteger al feriante, la ley establece que el total descontado (impuesto + comisiones) no puede superar el 3,5% del valor de la venta.
Esta garantía evita abusos y permite mantener la competitividad frente a otros canales de venta.
Fiscalización y exclusiones del régimen (Art. 35 M y 35 N)
El régimen exige transparencia y cumplimiento estricto de condiciones. El Servicio de Impuestos Internos podrá:
- Excluir del régimen a quienes no tengan permisos vigentes.
- Eliminar del beneficio a quienes reporten actividades comerciales distintas.
- Dejar fuera a quienes usen medios de pago no autorizados.
«El cumplimiento tributario es fundamental: basta con una actividad paralela no declarada para perder todos los beneficios.»
Además, los municipios deben reportar de forma periódica los permisos otorgados o revocados al SII. Por eso, es vital que mantengas tu patente municipal vigente y actualizada.
En Bravo Consultora, ofrecemos servicios contables y tributarios que incluyen la revisión del SII, regularización de impuestos y asesoría para evitar problemas contables.
Medios de pago electrónico: regulación y fiscalización (Art. 35 Ñ)
Los medios de pago también estarán regulados. El Ministerio de Hacienda emitirá un reglamento especial que establecerá:
- Requisitos mínimos para operar con feriantes.
- Fiscalización de plataformas autorizadas.
- Lista pública de operadores habilitados.
Solo podrás trabajar con medios autorizados por el SII. Esto agrega seguridad al sistema, pero también te obliga a estar bien informado.
¿Cómo saber si tu medio de pago está autorizado?
En Bravo Consultora te ayudamos a verificar esta información y a seleccionar el proveedor más conveniente para tu negocio. Este tipo de consultoría tributaria para emprendedores es parte de nuestro compromiso como empresa de contabilidad cercana y confiable.
Disposiciones transitorias: ¡atento a los plazos!
- La ley entra en vigencia el primer día del tercer mes posterior a su publicación (es decir, en agosto de 2025).
- Los comerciantes actuales tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para inscribirse.
- Hasta esa fecha, el SII no podrá denegar la inscripción por tener deudas antiguas.
- Durante 2025, algunas multas tributarias no se aplicarán a quienes entren al régimen.
«Si estás en el régimen simplificado actual, tienes la opción de cambiarte.»
Nuestro equipo puede encargarse del proceso completo: desde la inscripción hasta la selección del mejor sistema de pago. Así te enfocas en lo tuyo, mientras nosotros cuidamos tu cumplimiento tributario.
Ventajas concretas de este régimen para feriantes
- Simplicidad absoluta: No más F29, declaraciones de renta o contabilidad mensual.
- Baja carga tributaria: Solo un 1,5% sobre ventas por medios electrónicos.
- Formalización con respaldo: Permite obtener documentación legal sin burocracia.
- Evita multas e intereses: Si cumples con las reglas, evitas los dolores de cabeza con el SII.
- Acceso a beneficios: Puedes postular a créditos, subsidios y apoyo estatal.
Nosotros te ayudamos a emprender
Somos una consultora para pymes con amplia experiencia en contabilidad para empresas nuevas, contabilidad online, asesoría en contabilidad y cumplimiento tributario. Si estás buscando dónde encontrar un buen contador o quieres regularizar tu situación ante el SII, estamos aquí para ayudarte.
Nuestro servicio contable mensual incluye:
- Revisión de balances y contabilidad atrasada.
- Cálculo de ventas netas e impuestos.
- Apoyo en trámites ante el SII.
- Asesoría para la declaración de IVA y renta.
- Contabilidad para empresas familiares o microempresas.
- Consultas tributarias permanentes.
«Formalizarse no es complicado cuando tienes un equipo que se preocupa por ti.»
¡No dejes pasar esta oportunidad!
El nuevo régimen tributario para feriantes es más que una ley. Es una puerta abierta hacia la formalidad, la estabilidad y la proyección. En Bravo Consultora sabemos lo que necesitas, porque trabajamos todos los días con emprendedores que, como tú, quieren crecer sin perder el control de sus finanzas.
Contáctanos hoy y deja que un contador para pymes experto en ferias te guíe paso a paso. Porque tu negocio merece tranquilidad, y nosotros sabemos cómo entregártela.
