El nuevo régimen especial para ferias libres ingresó a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a través del nuevo Párrafo 7 ter. Es una modificación que cambia la forma en que tributan las ventas pagadas por medios electrónicos dentro de ese contexto. También define quién puede acceder, bajo qué condiciones y qué pasa si no cumples los requisitos. En este artículo te lo explicamos con detalle, paso a paso y sin tecnicismos innecesarios. Si eres feriante, este contenido te ayudará a evitar errores que después resultan costosos.
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el régimen especial para ferias libres
Este régimen surge como respuesta a una necesidad evidente. El comercio de ferias libres funciona de manera distinta a otros negocios formales. La gran mayoría de las ventas son presenciales y los pagos electrónicos crecieron, por lo que era importante tener un sistema más simple de tributación. La Ley 21.745 incorporó un impuesto fijo de 1,5 por ciento sobre las ventas que se pagan por medios electrónicos. Este impuesto sustituye el IVA de esas operaciones. No reemplaza otros impuestos ni modifica el tratamiento tributario frente a la Ley de Impuesto a la Renta. Ojo con eso.
Las instrucciones oficiales confirman que este régimen se aplica solo a personas naturales que cuenten con un permiso o patente municipal vigente, que desarrollen su actividad en una feria libre según la definición legal y que se inscriban en el registro de feriantes del Servicio de Impuestos Internos. El SII controla la aplicación de este régimen, por lo que no basta con tener una patente municipal. El concepto de feria libre, para fines tributarios, lo define el propio Servicio.
El régimen especial otorga un sistema simple: un impuesto sustitutivo de 1,5 por ciento retenido por el operador del medio de pago electrónico autorizado. El feriante recibe el dinero menos esa retención y la comisión del operador. Con eso queda cumplida su obligación frente al IVA por esas operaciones específicas. No tiene nada más que hacer (mensualmente).
Con esto, se elimina la obligación de llevar contabilidad y de presentar declaración mensual del IVA por estas ventas. Pero esta liberación aplica exclusivamente para las operaciones sujetas al nuevo régimen. El resto de las obligaciones, especialmente frente a la Ley de Impuesto a la Renta, siguen vigentes.
quiénes pueden inscribirse al régimen
Es un régimen pensado para personas naturales que venden alimentos u otros bienes al detalle en ferias libres. No aplica a sociedades, comunidades, empresas individuales de responsabilidad limitada ni ningún tipo de persona jurídica.
El lugar donde trabajas también importa. Debe ser una feria ubicada en un perímetro delimitado, autorizado por la municipalidad. No incluye ventas callejeras, ferias temáticas temporales, ferias navideñas ni ventas realizadas en estacionamientos privados o centros comerciales.
Tampoco basta con vender de manera ocasional. La feria debe ser periódica, regular y programada. El SII establece que debe funcionar al menos una vez por semana y con una frecuencia constante. Si solo operas en eventos esporádicos, no entras al régimen.
Además, debes tener inicio de actividades con el giro correspondiente a venta al por menor en puestos de ferias libres y puedes incluir actividades complementarias definidas por el SII, como cultivo o elaboración de productos que venderás en la misma feria. Estas actividades complementarias no deben generar IVA, tal como lo aclara la circular.
Para ingresar al régimen debes inscribirte en el registro de feriantes del SII. Si no te inscribes, se entiende que operarás bajo las reglas generales del IVA. Y si ya estabas en el régimen simplificado del párrafo 7 de la LIVS, tienes un plazo para incorporarte al nuevo sistema. Por otro lado, si no lo haces, quedas fuera y tu tributación pasa al régimen general. Cada municipio emite un listado de feriantes que es enviado al SII, y el SII construye este registro. A la fecha de hoy, 02 de diciembre 2025, aún no tenemos un registro o un portal para inscribirse de manera clara, por lo que estamos comunicando vía petición administrativa al SII a cada feriante que se desea acoger.
cómo funciona el impuesto de 1,5%
La base del nuevo régimen es el impuesto sustitutivo del IVA. Para que se aplique es necesario cumplir tres condiciones: la actividad debe estar dentro de una feria libre, el feriante debe estar inscrito en el registro y el pago debe realizarse con medios electrónicos autorizados por el SII. Si recibes un pago en efectivo, ese pago queda fuera del régimen y se rige por las normas generales del IVA. Si recibes pagos electrónicos pero utilizas un operador que no está autorizado, también quedas fuera.
El impuesto se devenga en el mismo momento en que el cliente paga con tarjeta u otro medio electrónico. El operador retiene el 1,5 por ciento del monto total de la venta, sin ninguna deducción. Luego declara y paga ese impuesto mensualmente al SII. Además, el operador no puede cobrar una comisión que, sumada al impuesto, supere el 3,5 por ciento de la operación. De este límite, 1,5 corresponde al impuesto y el resto a la comisión del operador.
Si el monto de la venta es 1.000 pesos, el operador retiene 15 pesos como impuesto sustitutivo y su comisión puede ser hasta 20 pesos. El feriante recibe el saldo. Esto evita sorpresas y facilita el control tributario. Como feriante, no debes presentar declaración de IVA por estas operaciones ni llevar libros auxiliares asociados a ese impuesto.
Este punto genera confusión (más de la normal que ha generado este nuevo régimen y la escueta información del SII). El régimen elimina el crédito fiscal. Aunque tu proveedor emita una factura afecta a IVA, tú no tienes derecho a usar ese crédito porque el régimen reemplaza la estructura de débitos y créditos. Pero aun así debes exigir la factura. Si compras productos sin exigir el documento, podrías recibir multas tributarias por no exigir la documentación adecuada.
obligaciones que siguen existiendo en este nuevo régimen de ferias libres
La liberación del IVA no implica liberación total. La Ley de Impuesto a la Renta sigue vigente. Si calificas como pequeño contribuyente según la norma, no estás obligado a llevar contabilidad ni presentar declaración anual por esas operaciones. Pero si estás en un régimen del artículo 14 de la LIR, tienes obligaciones de contabilidad mensual, libros y declaración de impuestos. Esto obliga a revisar tu clasificación.
Por eso siempre recomendamos contar con un contador mensual para empresa o un servicio contable especializado en este tipo de actividades. Una clasificación errónea frente a la LIR termina en fiscalización del SII o anotación 52 del SII, especialmente cuando existe diferencia entre los flujos declarados y los movimientos bancarios.
Si realizas otras actividades fuera de la feria, debes evaluarlas por separado. El régimen permite convivir con actividades no gravadas con IVA, pero si empiezas a realizar una actividad afecta distinta a la definida en el artículo 35 J, puedes quedar excluido del régimen. En ese caso se aplica IVA general y podrías tener que regularizar periodos anteriores.
consecuencias de incumplimiento
El artículo 35 N indica que el SII puede excluir a un feriante del régimen por varias causas. Entre ellas: permiso revocado, actividad distinta, uso de medios de pago no autorizados o incumplimiento de cualquier requisito. Esta exclusión implica que vuelves al régimen general del IVA. Además, en algunos casos se calculan diferencias de impuestos desde el momento en que incumpliste los requisitos.
Las diferencias pueden incluir intereses o multas tributarias. Con frecuencia, estos escenarios terminan en bloqueo de facturación o anotación 52 del SII si no se regularizan a tiempo.
En Bravo Consultora hemos trabajado con feriantes que necesitan regularización de impuestos, declaración de renta o consultoría tributaria para volver a estar al día. Este tipo de trabajo requiere precisión. Un error en la determinación del régimen puede afectar incluso a quienes recién empezaron a formalizarse.
impacto para quienes recién emprenden en ferias libres
Si eres nuevo, debes hacer inicio de actividades antes del 31 de diciembre de 2025. Luego debes inscribirte en el registro y trabajar solo con operadores autorizados. La ley no admite informalidad parcial. Si una parte de tu actividad no cumple requisitos, arriesgas quedar fuera.
En este contexto, muchos emprendedores deciden contratar un servicio contable, outsourcing contable o asesorías contables porque necesitan acompañamiento permanente. El cambio normativo implica más observación del SII y más cruces de información. Si recibes pagos electrónicos, el SII tiene el registro inmediato de tus ventas. Eso exige mantener consistencia entre tu actividad real y tu actividad declarada.
cómo te ayudamos en bravo consultora
Nuestro equipo trabaja con pymes de todo Chile y ha resuelto cientos de casos complejos, incluyendo gestiones frente al Servicio de Impuestos Internos en temas de fiscalización del SII, anotación 52 del SII, regularización de impuestos, declaración de renta y contabilidad mensual. Conocemos cómo opera el SII y qué errores generan problemas.
Por eso ofrecemos servicio contable, asesoría tributaria y servicio contable mensual adaptado a cada realidad. Si eres feriante y estás evaluando acogerte al régimen especial, podemos ayudarte a revisar tu inicio de actividades, tu permiso, tu operador de pagos, tu clasificación en renta y el impacto en tus obligaciones mensuales. Buscamos que trabajes con confianza, transparencia y sin riesgos.
conclusión
El nuevo régimen especial de ferias libres cambia la forma en que los feriantes cumplen con el IVA y establece un sistema simple para pagos electrónicos, con una tasa fija de 1,5 por ciento. También fija reglas específicas que deben cumplirse sin excepciones. El registro de feriantes, el permiso municipal, el inicio de actividades correcto y el uso de medios de pago autorizados son condiciones obligatorias. Su incumplimiento puede sacarte del régimen y generar deudas.
En Bravo Consultora creemos que cualquier feriante merece claridad para trabajar en paz. Nuestro compromiso es entregarte esa claridad. Cada día asesoramos a pymes que necesitan respuestas y respaldo. Si eres feriante, estás emprendiendo o buscas formalizar tu actividad, podemos acompañarte en el proceso con un servicio cercano, directo y técnico. Trabajamos para que tomes decisiones con información correcta y sin temor a las multas tributarias.
