Recibir una citación del Servicio de Impuestos Internos que habla de «elusión tributaria mediante simulación» asusta a cualquier dueño de pyme. Sobre todo cuando el monto en juego supera las 2.800 UTM, como ocurrió en el caso que vamos a revisar hoy. Una inmobiliaria de la Región de Coquimbo enfrentó ese escenario durante casi un año, agotó cada instancia que la ley le permitía y terminó con una sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo que rechazó por completo la pretensión del SII.
En Bravo Consultora seguimos este tipo de fallos porque son un recordatorio directo para cualquier emprendedor: el SII tiene atribuciones amplias para fiscalizar, pero eso no lo transforma en la última palabra. La ley pone límites claros a esas atribuciones, y conocerlos es la diferencia entre pagar una liquidación injusta o defender tu negocio con argumentos sólidos.
de qué trataba la acusación
El caso corresponde al RIT DE-06-00028-2025 (RUC 25-9-0001256-K), resuelto el 25 de junio de 2026 por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo. El Servicio de Impuestos Internos pidió que se declarara la existencia de elusión por simulación, conforme al artículo 4° quáter del Código Tributario, respecto de un proyecto inmobiliario desarrollado sobre predios rurales subdivididos.
La tesis del SII era la siguiente: la inmobiliaria vendía lotes rurales «sin construcción» para no gravar esas operaciones con IVA. Según el Servicio, en la práctica esos lotes sí se servían de caminos, redes eléctricas, agua potable y otras instalaciones concentradas en un terreno aparte, llamado «lote camino», sobre el cual los compradores recibían derechos de uso y goce inseparables del predio adquirido. Para el fiscalizador, esa estructura escondía la venta real: un inmueble construido, afecto a IVA.
A eso se sumaba una segunda acusación: 15 de las 32 ventas analizadas se habían hecho a sociedades relacionadas a un precio menor que el de mercado, lo que habría disminuido también la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. En total, el SII calculó una diferencia de IVA cercana a los 163 millones de pesos y diferencias de renta por más de 31 millones adicionales entre los dos años tributarios revisados.
el camino que siguió la empresa antes de llegar a tribunales
Antes de que el caso llegara al Tribunal, la empresa pasó por todo el procedimiento administrativo que contempla el Código Tributario. El SII notificó la Citación N°19 en mayo de 2025, la contribuyente respondió dentro de plazo aportando documentación de respaldo, y solo después de que el Servicio consideró insuficiente esa respuesta, presentó el requerimiento judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Esto no es un detalle menor. Muchas pymes reciben una citación y responden a la ligera, sin acompañar la documentación completa ni construir un relato coherente sobre las razones del negocio. En este caso, la empresa reunió planos de subdivisión desde 1996, escrituras de servidumbres, reglamentos internos, testigos técnicos (ingenieros, topógrafos, abogados que asesoraron el proyecto) y hasta logró que el Tribunal hiciera una inspección personal en terreno. Ese nivel de preparación fue determinante en el resultado final.
«El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos […] según la forma en que estos se hayan celebrado por los contribuyentes.» (artículo 4° bis, Código Tributario)
por qué el tribunal falló en contra del SII
La sentencia se apoya en un argumento que cualquier pyme debería conocer: el propio SII ha explicado, en distintos oficios (N°2480 de 2016, N°2010 de 2017, N°2708 de 2020 y N°3020 de 2022, junto con la Circular N°37 de 2020), cuándo una venta de terreno queda afecta a IVA por urbanización. La regla es simple, solo se grava si las obras de pavimentación, alumbrado eléctrico o agua potable están comprendidas dentro de los deslindes del terreno vendido, y si el comprador se hace dueño o codueño de ellas.
En la inspección personal del Tribunal quedó establecido que las construcciones del «lote camino» no estaban dentro de los terrenos vendidos, sino a kilómetros de distancia en algunos casos, y que los compradores nunca adquirieron dominio ni cuota de dominio sobre esas instalaciones. El juez concluyó que, aplicando los propios criterios del SII, la venta de esos lotes no configuraba el hecho gravado que el Servicio alegaba. Sin hecho gravado eludido, la declaración de elusión perdía su base.
El Tribunal también recordó algo esencial: la elección de una estructura jurídica lícita, aunque genere un resultado tributario más favorable, no constituye abuso ni simulación si responde a razones distintas de las meramente tributarias. En este caso, la empresa acreditó que reservarse el dominio del lote camino respondía a razones jurídicas concretas: los predios rurales no están sujetos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y transferir cuotas de dominio habría expuesto el proyecto entero al riesgo de que cualquier comunero pidiera la partición del bien común.
«Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria […] no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria.» (artículo 4° ter, Código Tributario)
qué debería tomar cualquier emprendedor de este caso
El primer aprendizaje es directo: un requerimiento del SII no es una condena. Es una acusación que debe demostrarse, y esa carga de la demostración recae en el Servicio, no en la empresa. El artículo 4° bis del Código Tributario lo establece de forma expresa, y en este caso terminó siendo determinante.
El segundo aprendizaje tiene que ver con la coherencia histórica del negocio. La inmobiliaria pudo demostrar que su forma de vender lotes no nació el mismo año en que se fiscalizó, sino que replicaba un modelo usado desde 2014 por distintas sociedades del mismo grupo, con planos, reglamentos y contratos consistentes en el tiempo. Un modelo de negocio que se sostiene con documentos, y no únicamente con explicaciones verbales, tiene mucho más peso frente a un tribunal.
El tercer punto, y quizás el más relevante para una pyme que no maneja el detalle técnico de los oficios del SII, es que el propio Servicio queda atado a sus interpretaciones oficiales. Si un fiscalizador plantea una tesis que contradice los oficios vigentes de la Dirección Nacional, esa contradicción se transforma en un argumento de defensa. Conocer esos oficios, junto al Código Tributario, forma parte del trabajo que hacemos en Bravo Consultora cuando acompañamos a una empresa en una fiscalización.
Vale la pena mencionar un dato que suele sorprender: aunque el Tribunal rechazó íntegramente el requerimiento del SII, tampoco condenó al Servicio al pago de costas, porque consideró que existía motivo plausible para litigar. Esto confirma que estamos ante un área gris del derecho tributario, donde la línea entre planificación legítima y elusión no siempre es evidente, ni para el fiscalizador ni para el contribuyente.
agotar las instancias es una estrategia, no un gasto
Cuando una pyme recibe una citación, la tentación de pagar rápido para «cerrar el tema» es alta. Este caso muestra el costo de ceder a esa tentación sin analizar primero si el SII tiene fundamento legal para su tesis. La diferencia entre aceptar una liquidación de más de 190 millones de pesos y ganar el caso en tribunales estuvo en responder la citación con rigor, reunir antecedentes técnicos, llevar testigos y, cuando fue necesario, litigar ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
En Bravo Consultora acompañamos a empresas en cada una de esas etapas: desde la respuesta a una citación hasta la defensa ante el Tribunal, siempre con la normativa vigente y los oficios del SII como base. La ley protege la libertad de estructurar un negocio de forma lícita. Conocerla y usarla es la mejor herramienta frente a una fiscalización.
