Hay errores del SII que te pueden llevar a la quiebra

contadora analiza caso del TTA

Imagina que en 2020 compraste dólares, invertiste en acciones y pagaste las contribuciones de una propiedad. Un año después, el SII te pide que justifiques el origen de esos fondos. Reúnes lo que tienes, entregas una respuesta parcial y das el tema por cerrado. Tres años más tarde llega una citación, no alcanzas a contestarla a tiempo y el Servicio te liquida impuestos por decenas de millones de pesos, aplicando una tasa del 40 por ciento sobre el total. Cuando finalmente logras juntar los libros contables que faltaban y los llevas al SII para que revise tu caso, la respuesta es que ya no corresponde revisarlo, porque examinar esa documentación implicaría hacer una «nueva auditoría».

Esa secuencia, que parece diseñada para agotar a cualquier contribuyente, es la que vivió una empresaria dedicada a la importación y venta de ropa, contribuyente del régimen Pro Pyme General. El 7 de julio de 2026, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana falló a su favor en la causa RIT VD-18-00156-2025, «Jeong Young Sun con SII Dirección Nacional». El caso deja enseñanzas concretas para quienes dirigen una empresa en Chile, y también confirma algo que en Bravo Consultora repetimos con frecuencia: el sistema tributario tiene reglas claras y mecanismos de defensa, pero conocerlos a tiempo marca la diferencia entre resolver un problema en semanas o arrastrarlo durante años.

el origen del conflicto, una fiscalización de inversiones sin respuesta completa

Todo comenzó en noviembre de 2021, cuando el SII notificó a la contribuyente un requerimiento según el artículo 59 del Código Tributario, dentro del programa «Justificación de Inversiones». Le pidió acreditar el origen de fondos aplicados a inversiones en moneda extranjera por más de 403 millones de pesos, compra de dólares, compra de acciones, contribuciones agrícolas y compras registradas en documentos tributarios electrónicos por más de 533 millones.

La contribuyente entregó una respuesta parcial, con declaraciones de ingreso, comprobantes de pago a la Tesorería y su libro de compras y ventas. Para el SII, esos antecedentes no bastaron. En abril de 2024 emitió la Citación N°20, que tampoco fue respondida. El resultado fueron las Liquidaciones N°102 a 104, que aplicaron la presunción de renta del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el impuesto único del artículo 21, con una tasa de 40 por ciento sobre 555 millones de pesos.

Frente a esas liquidaciones, la contribuyente interpuso una Reposición Administrativa Voluntaria y adjuntó balance general, un borrador de renta líquida imponible, set de facturas y un flujo de caja. El SII volvió a rechazar la solicitud porque faltaban el Libro Diario y el Libro Mayor del año comercial 2020, los únicos registros que permitían verificar el saldo inicial de caja y conciliarlo con las cartolas bancarias.

Aquí está el primer aprendizaje central del caso. La contabilidad completa no es un formalismo que se cumple para la declaración de renta anual y se archiva. Es la herramienta que sostiene cualquier defensa posterior. Sin Libro Diario ni Libro Mayor, ningún balance, por bien elaborado que esté, logra acreditar por sí solo el origen y la disponibilidad de fondos frente al SII.

la revisión de la actuación fiscalizadora y el error del sii

Tras el rechazo de la reposición, la contribuyente no dedujo un reclamo tributario ante el mismo tribunal dentro del plazo legal. En cambio, presentó una Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), acompañando esta vez los libros contables completos, un certificado bancario, los contratos de arriendo de dos propiedades y el flujo de caja del año comercial 2020. Con esos antecedentes, buscaba demostrar que las liquidaciones contenían un error manifiesto en la aplicación del artículo 70 de la LIR.

El SII declaró inadmisible la solicitud. Su argumento fue que revisar esos documentos exigiría una «nueva auditoría», concepto que ya no está vigente en las instrucciones del Servicio desde que la Circular N°12 de 2021 derogó la circular que lo contenía. La contribuyente reclamó ese rechazo mediante un recurso de resguardo, invocando los derechos del artículo 8 bis del Código Tributario, y también fue rechazado.

Ahí llegó al Tribunal Tributario y Aduanero, y ahí el SII perdió. El tribunal fue categórico en un punto: el examen de admisibilidad de una RAF solo verifica dos requisitos formales, que el acto reclamado corresponda a una resolución, liquidación o giro, y que no exista una solicitud previa fundada en la misma causa de pedir y los mismos antecedentes. Calificar si el error alegado es «manifiesto» o no corresponde al análisis de fondo, no a la admisibilidad. Al mezclar ambas etapas, el Servicio impidió que los nuevos antecedentes fueran siquiera revisados.

la instrucción del servicio es clara. señala que una solicitud raf solo será inadmisible cuando la petición se funde en la misma causa de pedir y en los mismos antecedentes ya presentados. la existencia de nuevos antecedentes es uno de los elementos que hacen admisible la solicitud, no una razón para rechazarla.

El tribunal concluyó que el SII vulneró el derecho consagrado en el numeral 11 del artículo 8 bis del Código Tributario, el derecho de todo contribuyente a que sus antecedentes sean incorporados al procedimiento y considerados por el funcionario competente. Como consecuencia, dejó sin efecto la resolución reclamada y ordenó retrotraer el proceso, declarar admisible la RAF y tramitarla conforme a derecho.

lo que este caso enseña a cualquier emprendedor

El fallo no significa que las liquidaciones queden anuladas. Significa que la contribuyente recupera el derecho a que sus antecedentes sean analizados en su mérito, algo que debió ocurrir desde el principio. Para llegar hasta ahí, tuvo que litigar durante más de un año adicional, después de cinco años de un proceso que partió con una notificación relativamente simple.

la diferencia entre resolver un problema tributario en la etapa administrativa y terminar litigando durante años casi siempre se explica por la calidad y la oportunidad de la documentación que se entrega al sii, no por la complejidad real del caso.

De ahí surgen lecciones que aplican a cualquier empresa, sin importar el tamaño ni el giro. La primera es llevar Libro Diario y Libro Mayor al día, incluso si el régimen tributario permite contabilidad simplificada en otros aspectos. Cuando el SII pide justificar inversiones, esos registros son los que permiten trazar cada peso desde su origen.

La segunda es responder las citaciones dentro de plazo. El artículo 59 del Código Tributario y las citaciones posteriores tienen fechas concretas, y no contestarlas deriva directamente en liquidaciones que después cuestan mucho más tiempo y dinero revertir que la respuesta original.

La tercera es entender que existen distintas vías para impugnar un acto del SII, con plazos y efectos diferentes entre sí, la Reposición Administrativa Voluntaria, el reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero y la Revisión de la Actuación Fiscalizadora. Esta última es una vía excepcional pensada para corregir errores manifiestos, no un sustituto del reclamo judicial ni una segunda fiscalización. Elegir la vía correcta, en el momento correcto, condiciona el resultado final.

La cuarta lección tiene que ver con la separación patrimonial. Buena parte del conflicto surgió porque no quedó claro, desde el inicio, qué inversiones correspondían al giro comercial de la contribuyente y cuáles a su patrimonio personal. Esa distinción es la que activa o desactiva la presunción de renta del artículo 70 de la LIR, y ordenarla desde el primer registro contable evita años de discusión posterior.

Finalmente, el caso confirma que el SII también comete errores, y que el Código Tributario entrega herramientas concretas para corregirlos, como los derechos del artículo 8 bis. Usarlas de forma oportuna y con los antecedentes correctos requiere conocer a fondo cómo opera cada procedimiento administrativo, algo que rara vez conviene enfrentar sin asesoría experta.

En Bravo Consultora acompañamos a las pymes chilenas desde la primera notificación del SII, ordenando la contabilidad, respondiendo dentro de plazo y eligiendo la vía de defensa que corresponde a cada situación. Un proceso como el que enfrentó esta contribuyente, que tomó cinco años en resolverse, casi siempre se evita con una asesoría tributaria adecuada desde el inicio.

Descubre más desde Bravo Consultora

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo