Muchos dueños de pyme han pensado alguna vez en traspasar acciones, un local o un vehículo comercial a un hijo o a su cónyuge, y han dejado la idea guardada porque el trámite parecía largo y el impuesto, alto. Ese cálculo cambia con la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, que el Congreso despachó a comienzos de agosto de 2026 y que ahora espera el control del Tribunal Constitucional y su publicación en el Diario Oficial. Entre sus normas hay una ventana transitoria de doce meses para donar dentro del grupo familiar pagando solo la mitad del impuesto que exige hoy la ley N° 16.271, sin pasar por tribunales.
En Bravo Consultora seguimos la tramitación de esta ley desde que ingresó al Congreso en abril, porque toca directamente la planificación patrimonial de las pymes que asesoramos. A continuación te contamos qué cambia, quién tiene derecho al beneficio y qué conviene resolver antes de que la ley entre en vigencia.
un impuesto que hoy frena las donaciones dentro de la familia
la ley N° 16.271 grava toda donación entre vivos con una escala progresiva que llega hasta el 25% del valor donado, según el monto y el parentesco entre donante y donatario. A ese costo se suma otro obstáculo, la insinuación judicial, un trámite ante un juez que hoy se exige para donar bienes de valor relevante y que añade meses de espera y honorarios de abogado.
esa combinación explica por qué tantos empresarios postergan el traspaso de acciones o inmuebles a sus hijos hasta que ya no queda otra opción, la sucesión por causa de muerte. La nueva ley ofrece un camino distinto mientras el dueño de la empresa sigue con vida y ordena el traspaso a su manera.
el impuesto con el beneficio de la nueva ley equivale a la mitad del que corresponde bajo las reglas generales de la ley N° 16.271, y ese descuento se aplica una sola vez por cada donante.
qué cambia en concreto para tu empresa familiar
la norma transitoria reduce en un 50% el impuesto que corresponde pagar por donaciones hechas a legitimarios, es decir cónyuge, hijos y otros herederos forzosos, y también a los asignatarios de la cuarta de mejoras. Si tu empresa está organizada como sociedad y quieres traspasar un porcentaje de las acciones o derechos sociales a un hijo, ese traspaso queda cubierto por el beneficio siempre que se haga dentro del plazo y respetando los límites que fija la ley.
el trámite también se simplifica. En lugar de pedir autorización a un juez, la donación se formaliza con escritura pública ante notario y una declaración jurada ante el SII, donde se acredita quiénes son los donatarios, en qué proporción reciben los bienes y la solvencia del donante. El notario solo autoriza la escritura definitiva una vez acreditado el pago del impuesto, de modo que el orden de los pasos importa tanto como los pasos mismos.
hay un dato que suele generar dudas y conviene despejar desde ya, el descuento del 50% no significa perder la mitad del crédito a futuro. Si más adelante se abre una sucesión, el monto pagado por la donación se imputa contra el impuesto a la herencia como si se hubiera pagado el 100%, así que el ahorro de hoy no se traduce en un costo mayor después.
el financiamiento, la pieza que más preguntas trae
uno de los puntos que más consultan nuestros clientes es cómo pagar el impuesto sin descapitalizar a la familia ni a la empresa. La ley responde con una alternativa concreta, la propia sociedad cuyas acciones o derechos se donan, u otra sociedad relacionada, está habilitada para otorgar un mutuo o pagaré que financie ese pago. La condición es que el préstamo se exprese en UF y tenga un plazo máximo de diez años.
cumplida esa condición, el mutuo no queda expuesto al impuesto del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, que castiga con hasta un 40% los retiros encubiertos y los gastos rechazados. Eso sí, si la sociedad tiene que endeudarse con un banco para poder otorgar ese mutuo, el interés de ese crédito bancario no se acepta como gasto tributario, un detalle que conviene modelar antes de firmar cualquier documento.
resolver el financiamiento del impuesto antes de la escritura evita que la donación quede detenida por falta de liquidez en el momento exacto en que el notario pide acreditar el pago.
plazos y límites que definen quién queda dentro del beneficio
el plazo de un año para acogerse al beneficio comienza a correr desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, fecha que todavía no está fijada. El beneficio se aplica una sola vez por cada donante, y el monto donado tiene un tope equivalente al 50% del patrimonio del donante, calculado como la diferencia entre sus activos y sus pasivos.
los destinatarios del beneficio son los legitimarios y los asignatarios de la cuarta de mejoras, y solo cuando no existen herederos forzosos la donación se extiende a terceros bajo las mismas reglas. Determinar quiénes son legitimarios en cada familia y calcular el patrimonio del donante requiere revisar activos, pasivos y la estructura societaria completa, un trabajo que conviene empezar antes de que el plazo comience a correr, no después.
por qué conviene preparar la planificación desde ahora
la ley todavía no se publica, y esperar sentado no es la mejor estrategia. La valorización del patrimonio, la definición de quiénes recibirán qué proporción de la empresa y la evaluación del mutuo para financiar el impuesto son pasos que se pueden dejar resueltos con anticipación, de modo que la escritura se firme apenas la ley entre en vigencia y el plazo de doce meses no se consuma en trámites internos.
en Bravo Consultora trabajamos junto a los dueños de pyme en esa planificación, desde la valorización de la empresa hasta la coordinación con el notario y el SII para que la donación se ejecute dentro del plazo y sin errores que después generen observaciones. Si tienes pensado traspasar parte de tu empresa a tu familia, este es el momento de ordenar los números y dejar la documentación lista.
