Si eres creador de contenido o influencer en Chile, seguro te has preguntado con todo lo que ha pasado últimamente en materia de impuestos, ¿cómo regularizo los ingresos que recibo en plataformas digitales sin caer en problemas con el SII? En Bravo Consultora entendemos ese dilema porque muchos emprendedores nos han planteado lo mismo.
Por eso te explicamos lo que la nueva Resolución Exenta N° 128 del SII exige, cómo emitir los documentos tributarios sin errores, cuáles obligaciones debes asumir y qué riesgos evitar. No estás solo. Si das este paso con conocimiento, tu negocio como influencer estará protegido.
Qué estableció la Resolución Exenta N° 128 del SII
La Resolución Exenta N° 128 del 1 de octubre de 2025 define las condiciones que deben seguir los generadores de contenido digital para emitir documentos tributarios.
Puntos clave que te comentamos:
- El SII homologa la actividad de influencer como servicios profesionales, es decir, como renta de segunda categoría.
- Los ingresos que provienen de plataformas digitales por contenidos deben documentarse mediante boleta de honorarios electrónica.
- La boleta debe emitirse cuando efectivamente recibes el pago, con espacios obligatorios como nombre del receptor, monto líquido, glosa de la plataforma y tipo de cambio si aplica.
- No todos los creadores quedan sujetos a la boleta de honorarios. Si tu actividad usa más equipos, herramientas o estructura sobre el trabajo personal, podrías caer en Primera Categoría (actividad empresarial). Es decir, si en tu actividad como influencer prima tu esfuerzo físico, o conocimientos, está bien que hagas boletas de honorarios.
- Los creadores deben efectuar pagos provisionales mensuales (PPM) conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Puedes optar por deducir los gastos efectivos documentados o aplicar un gasto presunto del 30 % de tus ingresos brutos, con límite de 15 UTA.
- Las multas y recargos por incumplimientos están definidos en el Código Tributario.
Esta normativa ya forma parte del marco contable para quienes operan con monetización digital. Si no la conocías con detalle, ahora cuentas con una guía segura.
Quiénes son creadores de contenido digital según el SII
Para efectos de la resolución, el SII define “creadores de contenido digital” como:
- Personas naturales que de modo personal, independiente y sin relación de subordinación generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten contenido en redes sociales u otras plataformas digitales, nacionales o extranjeras.
- Contenido en formatos como imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo o audios.
- Los ingresos provienen de usuarios o consumidores que pagan suscripciones, comisiones, aportes, patrocinios u otras modalidades monetarias.
Ojo con esto: si tu actividad incorpora equipo audiovisual pesado, producción profesional o contratación de terceros con infraestructura, podrías caer en la esfera empresarial (Primera Categoría). En ese caso aplican otras reglas tributarias, como por ejemplo, estar afecto a IVA.
Cómo llenar tu Boleta de Honorarios
Cuando tu ingreso califica como servicio personal, debes usar la boleta de honorarios electrónica con estas características obligatorias:
| Elemento | Qué se debe poner |
|---|---|
| Fecha | El día en que recibes el pago del contenido digital |
| Receptor | “Usuarios de Plataformas Digitales”, RUT genérico 44.444.447-9 |
| Domicilio del receptor | Tu domicilio (ciudad, comuna) como emisor |
| Monto | Monto líquido recibido (descontando comisiones de plataformas) |
| Moneda / tipo de cambio | Si el pago fue en moneda extranjera, usar tipo de cambio del día de ingreso |
| Glosa / detalle | Nombre de la plataforma que hizo el pago + monto en glosa |
Esta boleta sirve para respaldar tus ingresos ante el SII y para calcular los impuestos correspondientes.
Atención con esto, si tu actividad de creación de contenido se combina con otras actividades, como comercialización de productos o servicios regulares, deberás emitir documentos distintos para cada fuente, con su lógica tributaria aplicable.
Casos en que no aplica la BHE
Si tu actividad incorpora con fuerza estructura empresarial, maquinaria o bienes de capital por sobre el trabajo personal, quedas sujeto a Primera Categoría. En ese escenario:
- Debes emitir facturas o boletas de ventas por productos o servicios.
- Debes pagar IVA mensual mediante el Formulario 29.
- Debes llevar contabilidad completa o simplificada según el régimen tributario escogido.
- Debes declarar renta anual en base a tu régimen tributario empresarial.
Obligaciones tributarias derivadas
Emitir el documento correcto es condición necesaria. Pero como creador de contenido digital, asumes otras obligaciones que debes cumplir mes a mes y año a año.
Inicio de actividades
Antes de emitir tu primera boleta, debes dar aviso de inicio de actividades en el SII, declarando que tu actividad será la prestación de servicios (segunda categoría).
Pagos Provisionales Mensuales
Estás obligado a declarar y pagar un adelanto de impuesto cada mes, lo que garantiza que aportas durante el año. Según la resolución:
- La declaración y pago deben realizarse dentro del mes siguiente al ingreso, o hasta el día 20 si cumples ciertos requisitos.
- Ese pago provisional mensual sirve como abono al impuesto final que pagarás en la declaración de renta.
Declaración anual de renta
Cuando llegue abril del año siguiente, debes presentar la Declaración de Renta (Formulario 22):
- El SII propondrá el impuesto basado en las boletas de honorarios que emitiste.
- Los PPM que hayas pagado se restarán del impuesto final que determinas.
- Debes incluir tus cotizaciones previsionales de independiente (AFP, salud, etc.) dentro de la declaración de renta.
Deducciones
Tienes dos caminos para rebajar tus ingresos gravables:
- Gasto presunto del 30 % de tus ingresos brutos actualizados, con límite de 15 UTA al año.
- Gastos efectivos documentados para producir tus contenidos, como equipos, servicios, suscripciones o software, pero no puedes deducir de nuevo las comisiones ya descontadas por las plataformas.
Si optas por gastos efectivos, debes llevar libros contables o contabilidad simplificada, según corresponda.
Riesgos y multas por incumplimiento
Si no cumples con estas obligaciones, te expones a multas e intereses conforme al Código Tributario:
- Omitir emitir la boleta o emitirla con defectos puede generar multas.
- Retrasar la declaración o pago del PPM implica intereses y recargos.
- Retraso u omisión del aviso de inicio de actividades también tiene penalidad.
- El SII puede fiscalizarte, cruzar información entre plataformas y detectar inconsistencias en tus ingresos digitales.
Si eres emprendedor con ingresos digitales, ignorar estos riesgos es comprometer tu futuro, porque la idea es que puedas proyectarte sin problemas para el futuro, o arrastrando problemas antiguos de impuestos.
Conclusión
Como emprendedor digital, asumir obligaciones tributarias no es un obstáculo, es parte del camino si quieres tener una empresa consolidada y confiable. La Resolución Exenta N° 128 del SII clarifica el marco que incluye a los creadores de contenido dentro de la tributación por servicios profesionales.
Si haces las cosas con rigor —emitiendo tus boletas electrónicas, efectuando tus pagos mensuales, documentando tus gastos y presentando tu declaración de renta— estarás operando con transparencia y solidez frente al Servicio de Impuestos Internos.
En Bravo Consultora queremos que tú te enfoques en crear, crecer y mantener tu comunidad digital. Nosotros nos encargamos de lo demás: contabilidad mensual, asesoría contable, regularización de impuestos y acompañamiento tributario.
