nueva declaración jurada del sii: así fiscalizará a los creadores de contenido digital desde 2026

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El 31 de agosto de 2026 el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta N°113, que crea la Declaración Jurada Anual N°1965. Tiene pocos días de existencia, pero ya cambia la forma en que el SII va a mirar los ingresos de quienes generan contenido digital en Chile.

Si generas ingresos por este tipo de actividad, marca esta fecha en tu calendario: 29 de marzo de 2027. Ese día vence la primera presentación de esta declaración, que informa al SII cuánto recibiste durante todo 2026 a través de plataformas digitales chilenas. Es decir, el año que ya está corriendo queda cubierto por esta norma recién estrenada, aunque se haya publicado recién en agosto.

Es una resolución oficial, firmada hace unos días por el Director del SII, y que responde a un plan de fiscalización que el propio Servicio venía anunciando para el comercio y los ingresos digitales. El nombre suena técnico, pero el efecto para tu bolsillo es directo. Desde ahora, el ingreso que percibes por publicidad, suscripciones, membresías o cualquier pago gestionado por una plataforma digital con domicilio en Chile queda registrado ante el SII sin que tú tengas que informarlo por tu cuenta.

quién queda dentro de esta obligación recién creada

La resolución es nueva y todavía no tiene formulario publicado en el sitio del SII, pero ya define con claridad dos categorías de contribuyentes que serán informados.

La primera es el creador de contenido digital: persona natural que produce, distribuye o difunde imágenes, videos, transmisiones en vivo, textos o audios de forma independiente, donde el trabajo personal pesa más que el uso de equipos. Este tipo de actividad corresponde al artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta y obliga a emitir boleta de honorarios electrónica.

La segunda es la empresa proveedora de contenido digital: aquí el uso de herramientas y equipos audiovisuales predomina por sobre el trabajo personal. Esa diferencia cambia por completo el tratamiento tributario, porque deja de tratarse de una ocupación lucrativa de segunda categoría y pasa a régimen de primera categoría, con la obligación de emitir factura.

La línea entre «creador» y «empresa proveedora» no la trazas tú. La traza la plataforma que te paga, al momento de informar tu información al SII.

Quien queda obligado a presentar la declaración es la plataforma digital chilena que intermedia esos pagos, siempre que gestione o administre el flujo de dinero entre el suscriptor y el creador. Plataformas extranjeras como YouTube, Instagram o TikTok no entran en esta resolución en particular, porque ya están cubiertas por otro régimen de tributación digital. Aquí hablamos de marketplaces, agencias o intermediarios de pago constituidos en Chile.

por qué esto cambia el riesgo de una fiscalización

Hasta ahora, el control del SII sobre los ingresos de creadores dependía en gran parte de que el propio contribuyente emitiera su boleta de honorarios de forma correcta y completa. Con la DJ 1965, ese control deja de ser unilateral. El SII recibe información desde el origen del pago, no solo desde la declaración del contribuyente.

Eso significa que, a partir del año tributario 2027, el Servicio va a poder cruzar automáticamente lo que la plataforma informó que te pagó contra lo que tú declaraste en tus boletas de honorarios o en tu factura, según el caso. Si hay una diferencia, aunque sea por desorden administrativo y no por intención de ocultar nada, el sistema genera una observación.

Ya hemos visto este patrón con otras declaraciones juradas de terceros. La información que otro reporta sobre ti termina siendo la base de una diferencia de impuestos, incluso cuando el error no es tuyo sino de cómo te clasificó quien te pagó. Por eso conviene revisar ahora, mientras el año comercial 2026 todavía está en curso, que cada boleta o factura emitida coincida con lo que la plataforma efectivamente te transfirió.

el punto que más vigilancia necesita

La clasificación entre creador y empresa proveedora no es un detalle menor. Si una plataforma te informa como empresa proveedora de contenido digital, cuando en realidad tu actividad corresponde a una ocupación lucrativa de segunda categoría, el SII va a esperar de ti una factura y un régimen de primera categoría que no te corresponde. Esa inconsistencia entre lo informado y lo declarado es exactamente el tipo de brecha que activa una revisión de cumplimiento.

Un mal encasillamiento en la declaración jurada de un tercero puede convertirse en tu problema tributario, aunque tú nunca hayas cambiado tu forma de emitir documentos.

Si recibes pagos de una plataforma digital chilena, pide que te confirmen por escrito bajo qué categoría te están informando. Si notas que la clasificación no corresponde a tu actividad real, es mejor corregirlo antes de marzo de 2027 que explicarlo después de una notificación del SII.

retención de impuestos, un punto que suele olvidarse

La resolución también recuerda una obligación que ya existía pero que pocas plataformas cumplen de forma consistente. Las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad que paguen rentas del artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta deben retener el impuesto correspondiente al momento del pago, según el artículo 74 N°2 de la misma ley. Si eres dueño de una plataforma que paga a creadores y no estás reteniendo, la DJ 1965 va a dejar esa omisión a la vista del Servicio de forma automática.

El incumplimiento de esta declaración jurada no es menor. El retraso o la omisión se sanciona conforme al artículo 97 N°1 del Código Tributario, y presentarla incompleta o con errores activa el artículo 97 N°3 del mismo código. Ambas situaciones terminan en multas que se evitan con una revisión oportuna de los registros contables.

qué hacer si tu actividad está dentro de este universo

Si eres creador de contenido y recibes pagos por plataformas chilenas, revisa que tus boletas de honorarios reflejen la totalidad de lo percibido durante 2026, no solo lo que recuerdas o lo que aparece en un resumen mensual.

Si eres dueño de una plataforma que intermedia pagos a creadores, verifica dos cosas antes de marzo de 2027. Primero, que tu sistema esté preparado para clasificar correctamente a cada creador según su forma de trabajo. Segundo, que las retenciones del artículo 74 N°2 se estén aplicando cuando corresponde.

La DJ 1965 tiene pocos días de vida y todavía hay tiempo para ordenar tu situación antes de la primera presentación. En Bravo Consultora trabajamos con pymes que operan en modelos de negocio digital y con profesionales independientes que generan ingresos por contenido. Si quieres revisar cómo te afecta esta norma recién publicada, conversemos.

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