Término de giro en el SII
¿Necesitas cerrar tu empresa ante el SII?
Hacemos tu término de giro de principio a fin. Revisamos tu situación tributaria, ponemos al día lo que esté pendiente y presentamos el aviso ante el SII, con o sin movimiento, para que cierres tu empresa con el respaldo de contadores tributarios y sin sorpresas después.
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¿Qué es el término de giro y cuándo debes hacerlo?
El término de giro es el trámite con el que avisas al SII que tu empresa dejó de realizar actividades. También se le llama cese de actividades o cierre de giro, y corresponde cuando cierras tu negocio, dejas de operar o vas a disolver tu sociedad.
Debes presentarlo dentro de los dos meses siguientes al término de tus actividades, y dentro de ese mismo plazo corresponde pagar el impuesto que resulte del balance final (artículo 69 del Código Tributario). Mientras no lo hagas, el SII sigue esperando tus declaraciones mensuales (F29) y anuales (F22), aunque tu empresa no tenga movimiento.
¡No lo dejes pasar!
Presentar el término de giro fuera de plazo puede significar una multa, y si acumulas muchos períodos sin declarar, el SII puede incluso actuar de oficio para determinar los impuestos de tu empresa. Mientras antes ordenes tu situación, menos intereses y multas acumulas.
Antes de cerrar, ¿qué conviene revisar?
Cerrar bien una empresa va más allá de presentar un aviso. Estas son las cuatro cosas que más sorprenden cuando ya es tarde.
Las utilidades acumuladas pagan impuesto
Si tu empresa tiene utilidades acumuladas pendientes de tributación, al cerrar la ley las considera retiradas y se afectan con un impuesto de 35% (artículo 38 bis de la Ley de la Renta), con opciones de reliquidación para los socios según el caso. Conviene calcularlo antes de fijar la fecha de cierre.
La patente municipal es otro trámite
El término de giro se hace ante el SII y no da de baja tu patente comercial, que cobra la municipalidad. Si no la eliminas, sigue cobrándose aunque tu empresa ya esté cerrada ante el SII.
Disolver la sociedad es distinto
La disolución extingue la sociedad y el término de giro cierra tu situación ante el SII. Para disolver, el artículo 70 del Código Tributario exige un certificado del SII que acredite que estás al día, por eso el orden es primero el término de giro y después la disolución.
El SII puede cerrarte de oficio
Si pasas seis o más períodos sin declarar, el SII puede iniciar acciones y, si no reactivas tu empresa, presumir tu término de giro, siempre que no tengas deudas ni utilidades o activos pendientes de tributación. Si debes impuestos, tus obligaciones y multas siguen corriendo.
¡NO DEJES QUE TU EMPRESA SIGA ACUMULANDO OBLIGACIONES!
¿Qué incluye nuestro servicio de término de giro?
01
Diagnóstico gratuito
Revisamos tu situación en el SII: declaraciones pendientes, deudas y anotaciones, para decirte qué hay que resolver antes de cerrar.
02
Regularización previa
Ponemos al día los F29 y F22 pendientes o con inconsistencias, para que el cierre no se trabe.
03
Balance final e impuestos
Preparamos el balance de término de giro y los antecedentes para determinar los impuestos que correspondan, incluido el impuesto de término de giro si tu empresa tiene utilidades acumuladas.
04
Aviso ante el SII
Presentamos el aviso de término de giro en tu carpeta tributaria electrónica, con toda la documentación completa desde la primera vez.
05
Seguimiento y observaciones
Respondemos los requerimientos del SII, incluidos los antecedentes faltantes, y hacemos el seguimiento hasta que se resuelva.
06
Certificado y siguientes pasos
Te acompañamos hasta obtener el certificado de término de giro, y te orientamos con la patente municipal y la disolución de la sociedad, si corresponde.
¿Cómo cerramos tu empresa paso a paso?
1
Revisamos tu caso
Analizamos gratis el estado de tu empresa en el SII y te decimos qué falta.
2
Ordenamos lo pendiente
Regularizamos declaraciones y preparamos el balance final y los impuestos.
3
Presentamos el aviso
Ingresamos el término de giro con todos los antecedentes, en tu representación.
4
Hacemos el seguimiento
Respondemos observaciones hasta que el SII emita el certificado.
Quien resuelve y certifica es el SII, y sus plazos no dependen de nosotros. Las deudas, multas o impuestos que tenga tu empresa con el SII o la Tesorería los paga la empresa, y se evalúan por separado.
¿Cuánto demora el SII en resolver el término de giro?
Procedimiento general
Una vez presentado el aviso con todos los antecedentes, el SII tiene seis meses para revisar y girar los impuestos, plazo que puede ampliar por tres meses más en ciertos casos. Si no se pronuncia, se entiende aceptada tu declaración.
Procedimiento simplificado
Si tributas en el régimen Pro Pyme (general o transparente), el SII gira los impuestos en un mes. Exige una escritura pública en que los socios asumen responsabilidad solidaria por los impuestos de la empresa, y no está disponible para personas naturales.
Si faltan antecedentes
Si tu aviso viene incompleto, el SII te da cinco días hábiles para completarlo, y el plazo de revisión recién empieza a correr cuando todo está entregado. Por eso presentamos todo completo desde el comienzo.
Después del cierre
Una vez aceptado el término de giro, el SII queda impedido de fiscalizar ese período y notifica el cierre definitivo. En el procedimiento simplificado conserva la facultad de revisar durante seis meses desde la solicitud.
Base normativa: artículo 69 del Código Tributario, modificado por la Ley 21.713, y Circular N°32 del SII de 2025.
¿Y si tu empresa nunca operó o dejó de operar hace tiempo?
Una empresa sin movimiento sigue obligada a presentar F29 en cero cada mes y su F22 cada año, y no hacerlo genera multas que se acumulan. El término de giro sin movimiento suele ser más simple, porque hay menos que revisar, y detiene esas obligaciones.
Ojo con una confusión frecuente: estar sin movimiento no da acceso por sí solo al procedimiento simplificado, que depende del régimen tributario de la empresa y no de su actividad.
Preguntas frecuentes sobre el término de giro
¿Qué es el término de giro?
Es el trámite con el que avisas al SII que tu empresa terminó sus actividades. Una vez aceptado, dejas de tener obligaciones tributarias mensuales y anuales.
¿Cese de actividades y término de giro son lo mismo?
Sí. Cese de actividades, cierre de giro y cierre de la empresa en el SII se refieren al mismo trámite, cuyo nombre oficial es término de giro. Aplica a sociedades, empresas individuales y personas naturales con actividades de primera categoría.
¿Cuál es el plazo para presentar el término de giro?
Dos meses desde que terminan las actividades. Fuera de plazo el SII puede aplicar multas, y el impuesto que resulte del balance final debe pagarse dentro de ese mismo plazo.
¿Qué es el término de giro simplificado?
Es un procedimiento de un mes para empresas del régimen Pro Pyme, incorporado por la Ley 21.713. Requiere una escritura pública de responsabilidad solidaria de los socios y no está disponible para personas naturales.
¿Qué pasa si el SII no responde en el plazo?
Si vence el plazo de seis meses, o el ampliado, sin que el SII emita el giro, opera el silencio positivo y se entiende aceptada tu declaración. Igualmente debes pagar el impuesto declarado para obtener el certificado.
¿Tengo que disolver la sociedad después?
No es obligatorio. Puedes hacer el término de giro y mantener la sociedad existiendo, y si más adelante quieres volver a operar, haces un nuevo inicio de actividades. Si decides disolverla, el SII debe certificar antes que estás al día (artículo 70 del Código Tributario).
¿Cuánto cuesta el término de giro?
Revisamos tu caso gratuitamente y, con el diagnóstico, te entregamos un presupuesto según la situación tributaria de tu empresa.
¿Qué pasa si no hago el término de giro?
El SII sigue esperando tus declaraciones, y no presentarlas genera multas e intereses que se acumulan. Además, puede iniciar acciones de oficio para determinar los impuestos de tu empresa.
¿Quieres leer más antes de decidir?
Revisa nuestro artículo sobre qué implica el término de giro de una pyme y cómo funciona la nueva presunción de término de giro del SII. Si antes necesitas ordenar tu situación, conoce nuestra ayuda con la anotación 52, la declaración de renta y nuestros servicios contables para pymes.
¿Conversamos sobre el cierre de tu empresa?
Cuéntanos si tu empresa operó, si tiene declaraciones pendientes y en qué régimen tributa. Nosotros revisamos tu caso gratuitamente y te decimos cuál es el mejor camino.
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